Cirugía plástica o estética en Colombia: Lo que debes saber
- contactojustacol
- 10 abr 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 1 may 2024
En Colombia, la cirugía plástica ha ganado gran popularidad, no solo por motivos estéticos, sino también por sus beneficios funcionales. Si estás considerando un procedimiento de este tipo, es fundamental que sepas cuando la EPS debe asumir dicha cirugía.
En este blog post, te damos una explicación corta y sencilla sobre este tema para que conozcas tus derechos como paciente.
¿Qué es la cirugía plástica funcional?
La cirugía funcional, en palabras de la Corte constitucional es:
“cirugía de carácter estético se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento del órgano o con miras a impedir afecciones psicológicas que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas. Lo anterior, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera.”
Es decir, la cirugía plástica meramente estética o cosmética no debe ser asumida por la EPS pues la misma no mejora la condición de salud del paciente. En cambio la cirugía plástica funcional, se realiza con un propósito médico ya que mejorará la salud del paciente y por lo tanto sí debe ser asumida por la EPS.
En otro blog hablaremos de las cirugías de reafirmación sexual, pero te adelantamos que tal cirugía tiene un carácter funcional según la Corte Constitucional.
Dentro de los ejemplos que la misma Corte Constitucional dio sobre la cirugía plástica o estética funcional señalo:
Cirugías reparadoras de senos con propósitos funcionales o reconstructivos.
Cirugía de bypass por diagnósticos de obesidad mórbida
Por lo anterior, si la cirugía estética o plástica “posee en realidad un propósito funcional, que proporciona al peticionario un bienestar emocional, social y psíquico” (T-142 del 2015) la EPS está en la obligación de asumir los costos de dicha cirugía, cuando el médico tratante así lo prescriba.
Comments